Etiqueta energética, obligatoria para vender o alquilar un inmueble.

Etiqueta energetica para vender o alquilar

Todos los inmuebles que se comercialicen a partir del 1 de junio deberán contar con la etiqueta energética, en cumplimiento del RD 235/2013 que regula la certificación energética de los edificios.

 

La etiqueta energética se obtendrá, al realizar por parte del promotor o propietario, el registro en la comunidad autonoma donde se ubique el inmueble, del certificado energético expedido por el técnico certificador.

 

La etiqueta energética es fruto de los datos recogidos por el técnico al realizar la certificación energética del inmueble, en esta etiqueta se plasmarán los datos relativos al consumo energético y las emisiones de co2 de la vivienda, edificio, oficina o local.

 

Acontinuación te explicamos todo los relativo a la etiqueta energética y su obtención.

¿Que inmuebles deben contar con la etiqueta energética?

  • Edificios de nueva construcción.
  • Edificios o partes de edificios existentes, tales como viviendas, locales, oficinas, que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, o se oeferten, promocionen, publiciten para su venta l alquiler, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
  • Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.

¿Que inmuebles quedan excluidos de contar con la etiqueta energética?

  • Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
  • Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
  • Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
  • Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
  • Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
  • Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
  • Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.

¿Como es el proceso de obtención de la etiqueta energética?

En el siguiente esquema te mostramos el proceso de certificación energética de un inmueble.

Proceso de certificación energética
Haga clic en la imagen para ampliar

¿Que sanciones Puede imponer la administración por no certificar energéticamente un inmueble?

El incumplimiento de los preceptos contenidos en esta normativa, se considerará en todo caso como infracción en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios, además, el incumplimiento de los preceptos contenidos en este Real Decreto que constituyan infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios de acuerdo a la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios.

 

La Ley de Defensa de los consumidores gradúa las infracciones, que podrán calificarse por las Administraciones públicas competentes, en este caso la Comunidad Autonoma competente como leves, graves o muy graves, atendiendo entre otros motivos, a su grado de intencionalidad y reincidencia.

 

El artº 51 del texto refundido de la Ley de Defensa de los consumidores y usuarios impone las siguientes sanciones en función de su graduación:

 

  1. Infracciones leves, hasta 3.005,06 euros.
  2. Infracciones graves, entre 3.005,07 euros y 15.025,30 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los bienes o servicios objeto de la infracción.
  3. Infracciones muy graves, entre 15.025,31 y 601.012,10 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los bienes o servicios objeto de la infracción.

 

 

Si necesita un certificado de eficiencia energética para su edificio, vivienda, oficina o local, desde Certificación energética Salamanca nos encargamos de toda la gestión en la obtención de la etiqueta energética de su inmueble.

 

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